Requisitos de la deducción
Lo que tienes que saber
La deducción no se activa solo por instalar placas: depende de la mejora energética acreditada y de que cumplas los requisitos de cada modalidad.
- Hay tres modalidades estatales: 20 %, 40 % y 60 %.
- Debes acreditar la mejora energética con certificados antes y después de las obras.
- Las ayudas públicas reducen la base y los pagos en efectivo no cuentan.
Antes de calcular
¿Qué viviendas pueden acogerse?
Deducciones del 20 % y 40 %
En general, vivienda habitual o vivienda propiedad del contribuyente alquilada o en expectativa de alquiler; si aún no está alquilada, debe estarlo antes del 31 de diciembre de 2027. No se aplica a una segunda vivienda vacía, zonas afectas a una actividad económica ni, entre otros, garajes y trasteros.
Deducción del 60 %
Para determinadas obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial. En una comunidad, la base de cada propietario se calcula según su coeficiente de participación en las cantidades satisfechas por la comunidad.
Fechas límite oficiales
Marca estos plazos en el calendario
No basta con terminar la obra: el certificado posterior también tiene que emitirse dentro de su plazo.
Deducción del 20 %
Obras y cantidades satisfechas hasta
31 de diciembre de 2026
Certificado posterior expedido
Antes del 1 de enero de 2027
Deducción del 40 %
Obras y cantidades satisfechas hasta
31 de diciembre de 2026
Certificado posterior expedido
Antes del 1 de enero de 2027
Deducción del 60 %
Obras y cantidades satisfechas hasta
31 de diciembre de 2027
Certificado posterior expedido
Antes del 1 de enero de 2028
Importante: el certificado debe ser posterior a las obras. Para el 20 % y el 40 %, el ejercicio de aplicación es aquel en que se expide; si se emite en 2026, se declara en la campaña de Renta 2026, que se presenta en 2027. Este calendario no sustituye la fecha límite de presentación de la declaración.
Compara las tres opciones
¿Qué mejora tienes que demostrar?
Deducción del
20 %
Reducir la demanda de calefacción y refrigeración
Reducir al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
Certificado posterior: Antes del 1 de enero de 2027. Las obras y las cantidades satisfechas deben corresponder al periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026. El certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
- Base máxima
- 5.000 €
- Cálculo orientativo
- Hasta 1.000 €
- ¿Cuándo se aplica?
- En el ejercicio en que se expida el certificado energético posterior a las obras.
Deducción del
40 %
Reducir el consumo de energía primaria no renovable
Reducir al menos un 30 % ese consumo o alcanzar una calificación energética A o B.
Certificado posterior: Antes del 1 de enero de 2027. Las obras y las cantidades satisfechas deben corresponder al periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026. El certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
- Base máxima
- 7.500 €
- Cálculo orientativo
- Hasta 3.000 €
- ¿Cuándo se aplica?
- En el ejercicio en que se expida el certificado energético posterior a las obras.
Deducción del
60 %
Rehabilitación energética de edificios residenciales
En el edificio, reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar una calificación energética A o B.
Certificado posterior: Antes del 1 de enero de 2028. Las obras pueden realizarse desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027; las cantidades satisfechas se computan por ejercicio y dentro de este plazo. El certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028.
- Base máxima
- 5.000 € al año
- Cálculo orientativo
- Hasta 9.000 € sobre una base acumulada máxima de 15.000 €, dentro de los límites aplicables.
- ¿Cuándo se aplica?
- En el ejercicio de las cantidades satisfechas. El exceso de base puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, con el límite total establecido.
Los importes máximos son ejemplos calculados sobre la base máxima indicada. La deducción efectiva depende de las cantidades que cumplan los requisitos, de las ayudas recibidas y de la cuota del IRPF.
Prepara la documentación
Lista rápida de comprobación
- 1Certificado energético anterior a las obras, expedido y registrado conforme al Real Decreto 390/2021 y con una antigüedad máxima de dos años al inicio de los trabajos.
- 2Certificado energético posterior a las obras, también expedido y registrado. Para las deducciones del 20 % y 40 % debe emitirse antes del 1 de enero de 2027; para la del 60 %, antes del 1 de enero de 2028.
- 3Facturas desglosadas. Pueden incluir honorarios técnicos, proyectos, dirección de obra, ejecución, equipos, materiales y certificados energéticos; no incluyen equipos que utilicen combustibles fósiles.
- 4Justificantes de pago por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Los pagos en efectivo no dan derecho a deducción.
- 5Resoluciones de ayudas públicas: resta de la base las cantidades subvencionadas o que vayan a serlo por concesión definitiva.
Evita estos fallos
Cinco errores habituales
- Dar por hecho que cualquier instalación de paneles solares genera deducción.
- Empezar la obra sin el certificado energético previo válido.
- Pagar en efectivo o no conservar los justificantes.
- Incluir en la base importes cubiertos por ayudas públicas.
- Intentar aplicar dos deducciones a las mismas obras.
Respuestas rápidas
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las fechas límite de las deducciones?
Para las deducciones del 20 % y 40 %, las obras y cantidades satisfechas deben estar dentro del periodo que termina el 31 de diciembre de 2026; el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027. Para la deducción del 60 %, las obras pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028. Son fechas distintas de la presentación de la declaración.
¿Instalar placas solares da derecho automáticamente a deducción?
No. La instalación debe contribuir a alcanzar los porcentajes de mejora exigidos y acreditarlos mediante certificados de eficiencia energética antes y después de la obra. La factura de los paneles, por sí sola, no acredita el requisito.
¿Puedo aplicar dos porcentajes por la misma obra?
No. Las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
¿Qué pasa si recibo una subvención?
La parte subvencionada no forma parte de la base de deducción. Si la ayuda se concede después de haber presentado la declaración, puede ser necesario regularizar el IRPF.
¿La deducción es una subvención que me ingresan?
No. Es una deducción de la cuota estatal del IRPF, no un pago directo. El efecto real depende de la cuota y de las reglas aplicables a cada modalidad.
¿Qué normativa debo mirar si pagué en 2025?
Consulta el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria. Para las deducciones del 20 % y 40 %, el certificado posterior a las obras determina el ejercicio de aplicación; para la del 60 %, se consideran las cantidades satisfechas en el ejercicio, con sus límites.
Consulta la fuente
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: deducciones por obras de mejora energética
- Manual práctico de Renta 2025: deducciones por eficiencia energética
- Agencia Tributaria: plazo de las obras para la deducción del 20 %
- Agencia Tributaria: plazo de las obras para la deducción del 40 %
- Agencia Tributaria: plazo de las obras para la deducción del 60 %
- Agencia Tributaria: certificado posterior y periodo de aplicación del 60 %
- Agencia Tributaria: certificado posterior y periodo de aplicación del 20 %
- Agencia Tributaria: certificado posterior y periodo de aplicación del 40 %
- Agencia Tributaria: base y porcentaje de la deducción del 20 %
- Agencia Tributaria: base y porcentaje de la deducción del 40 %
- Agencia Tributaria: base y porcentaje de la deducción del 60 %
- Agencia Tributaria: normas comunes, pagos y gastos deducibles
Contenido informativo, revisado el 20 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento fiscal ni garantiza el derecho a una deducción. La normativa puede cambiar: comprueba siempre el manual del ejercicio y tu caso concreto.




