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Hasta 3.000 € en la modalidad del 40 %, si cumples los requisitos de mejora energética y dispones de cuota suficiente. Se necesitan certificados antes y después de las obras.

Revisado el 22 de octubre de 2026

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Requisitos de la deducción

Lo que tienes que saber

La deducción no se activa solo por instalar placas: depende de la mejora energética acreditada y de que cumplas los requisitos de cada modalidad.

  • Hay tres modalidades estatales: 20 %, 40 % y 60 %.
  • Debes acreditar la mejora energética con certificados antes y después de las obras.
  • Las ayudas públicas reducen la base y los pagos en efectivo no cuentan.

Antes de calcular

¿Qué viviendas pueden acogerse?

Deducciones del 20 % y 40 %

En general, vivienda habitual o vivienda propiedad del contribuyente alquilada o en expectativa de alquiler; si aún no está alquilada, debe estarlo antes del 31 de diciembre de 2027. No se aplica a una segunda vivienda vacía, zonas afectas a una actividad económica ni, entre otros, garajes y trasteros.

Deducción del 60 %

Para determinadas obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial. En una comunidad, la base de cada propietario se calcula según su coeficiente de participación en las cantidades satisfechas por la comunidad.

Fechas límite oficiales

Marca estos plazos en el calendario

No basta con terminar la obra: el certificado posterior también tiene que emitirse dentro de su plazo.

Deducción del 20 %

Obras y cantidades satisfechas hasta

31 de diciembre de 2026

Certificado posterior expedido

Antes del 1 de enero de 2027

Deducción del 40 %

Obras y cantidades satisfechas hasta

31 de diciembre de 2026

Certificado posterior expedido

Antes del 1 de enero de 2027

Deducción del 60 %

Obras y cantidades satisfechas hasta

31 de diciembre de 2027

Certificado posterior expedido

Antes del 1 de enero de 2028

Importante: el certificado debe ser posterior a las obras. Para el 20 % y el 40 %, el ejercicio de aplicación es aquel en que se expide; si se emite en 2026, se declara en la campaña de Renta 2026, que se presenta en 2027. Este calendario no sustituye la fecha límite de presentación de la declaración.

Compara las tres opciones

¿Qué mejora tienes que demostrar?

Deducción del

20 %

Obras y pagos hasta 31 de diciembre de 2026

Reducir la demanda de calefacción y refrigeración

Reducir al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.

Certificado posterior: Antes del 1 de enero de 2027. Las obras y las cantidades satisfechas deben corresponder al periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026. El certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.

Base máxima
5.000 €
Cálculo orientativo
Hasta 1.000 €
¿Cuándo se aplica?
En el ejercicio en que se expida el certificado energético posterior a las obras.

Deducción del

40 %

Obras y pagos hasta 31 de diciembre de 2026

Reducir el consumo de energía primaria no renovable

Reducir al menos un 30 % ese consumo o alcanzar una calificación energética A o B.

Certificado posterior: Antes del 1 de enero de 2027. Las obras y las cantidades satisfechas deben corresponder al periodo comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026. El certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.

Base máxima
7.500 €
Cálculo orientativo
Hasta 3.000 €
¿Cuándo se aplica?
En el ejercicio en que se expida el certificado energético posterior a las obras.

Deducción del

60 %

Obras y pagos hasta 31 de diciembre de 2027

Rehabilitación energética de edificios residenciales

En el edificio, reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar una calificación energética A o B.

Certificado posterior: Antes del 1 de enero de 2028. Las obras pueden realizarse desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027; las cantidades satisfechas se computan por ejercicio y dentro de este plazo. El certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028.

Base máxima
5.000 € al año
Cálculo orientativo
Hasta 9.000 € sobre una base acumulada máxima de 15.000 €, dentro de los límites aplicables.
¿Cuándo se aplica?
En el ejercicio de las cantidades satisfechas. El exceso de base puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, con el límite total establecido.

Los importes máximos son ejemplos calculados sobre la base máxima indicada. La deducción efectiva depende de las cantidades que cumplan los requisitos, de las ayudas recibidas y de la cuota del IRPF.

Prepara la documentación

Lista rápida de comprobación

  1. 1Certificado energético anterior a las obras, expedido y registrado conforme al Real Decreto 390/2021 y con una antigüedad máxima de dos años al inicio de los trabajos.
  2. 2Certificado energético posterior a las obras, también expedido y registrado. Para las deducciones del 20 % y 40 % debe emitirse antes del 1 de enero de 2027; para la del 60 %, antes del 1 de enero de 2028.
  3. 3Facturas desglosadas. Pueden incluir honorarios técnicos, proyectos, dirección de obra, ejecución, equipos, materiales y certificados energéticos; no incluyen equipos que utilicen combustibles fósiles.
  4. 4Justificantes de pago por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Los pagos en efectivo no dan derecho a deducción.
  5. 5Resoluciones de ayudas públicas: resta de la base las cantidades subvencionadas o que vayan a serlo por concesión definitiva.

Evita estos fallos

Cinco errores habituales

  • Dar por hecho que cualquier instalación de paneles solares genera deducción.
  • Empezar la obra sin el certificado energético previo válido.
  • Pagar en efectivo o no conservar los justificantes.
  • Incluir en la base importes cubiertos por ayudas públicas.
  • Intentar aplicar dos deducciones a las mismas obras.

Respuestas rápidas

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las fechas límite de las deducciones?

Para las deducciones del 20 % y 40 %, las obras y cantidades satisfechas deben estar dentro del periodo que termina el 31 de diciembre de 2026; el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027. Para la deducción del 60 %, las obras pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028. Son fechas distintas de la presentación de la declaración.

¿Instalar placas solares da derecho automáticamente a deducción?

No. La instalación debe contribuir a alcanzar los porcentajes de mejora exigidos y acreditarlos mediante certificados de eficiencia energética antes y después de la obra. La factura de los paneles, por sí sola, no acredita el requisito.

¿Puedo aplicar dos porcentajes por la misma obra?

No. Las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

¿Qué pasa si recibo una subvención?

La parte subvencionada no forma parte de la base de deducción. Si la ayuda se concede después de haber presentado la declaración, puede ser necesario regularizar el IRPF.

¿La deducción es una subvención que me ingresan?

No. Es una deducción de la cuota estatal del IRPF, no un pago directo. El efecto real depende de la cuota y de las reglas aplicables a cada modalidad.

¿Qué normativa debo mirar si pagué en 2025?

Consulta el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria. Para las deducciones del 20 % y 40 %, el certificado posterior a las obras determina el ejercicio de aplicación; para la del 60 %, se consideran las cantidades satisfechas en el ejercicio, con sus límites.

Consulta la fuente

Fuentes oficiales

Contenido informativo, revisado el 20 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento fiscal ni garantiza el derecho a una deducción. La normativa puede cambiar: comprueba siempre el manual del ejercicio y tu caso concreto.

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